El procedimiento de remate que realice el SAT por internet, se llevará
a cabo de conformidad a las disposiciones legales contempladas en los artículos
173,
174,
175,
176,
177,
178,
179,
180,
181,
182,
183,
184,
185,
186,
187,
188-BIS,
189,
190,
191,
192,
193,
194,
195,
196,
196-A y
196-B
del Código Fiscal de la Federación vigente, las cuales a continuación se mencionan de
manera resumida, en el entendido de que para un mejor conocimiento del tema, los
interesados podrán conocer el texto integro de tales disposiciones en:
- Cuando procede la venta de bienes embargados por el SAT.
El remate de los bienes que realiza el SAT, son productos del embargo que practicaron
las autoridades fiscales (Administraciones Locales de Recaudación), a los contribuyentes
deudores del fisco federal que no cubrieron en términos de ley los impuestos a su cargo.
- Como debe hacerse la enajenación de bienes embargados.
La enajenación de los bienes embargados por el SAT, se realizará a través del procedimiento
de remate y de conformidad a las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.
- Convocatoria del remate.
El remate deberá ser convocado por el SAT, al día siguiente de haber notificado el avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes.
La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del remate.
El periodo de remate será de cinco días, periodo en el cual los postores podrán realizar sus posturas.
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